En el dia de la fecha, BIOS ha
entregado al Colegio de Ingenieros Distrito II una solicitud formal para
que se instruya a los Ingenieros Agrónomos matriculados la existencia y
vigencia de la Ordenanza Nº 18740, que en su Art. 1º señala:
“Artículo
1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del
límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por
tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta
urbana propiamente dicha:
a. La
utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida,
bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto
de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El
tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida
de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas,
herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de
aplicación agropecuaria o forestal.
c. El
descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de
envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida,
bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de
carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular
envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas
operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
Dicho artículo es de carácter taxativo, por lo cual, no requiere de reglamentación para su vigencia y cumplimiento. Las autoridades del Colegio se mostraron interesadas y procederán a instruír a sus miembros para que se aplique la prohibición vigente.
BIOS
IGJ 16109
IGJ 16109
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