domingo, 12 de diciembre de 2010

Solicita al Ministro de Asuntos Agrarios que refuerce delegación

Este lunes, BIOS solicitará formalmente al Dr. Ariel Franetovich, Ministro de Agricultura de la Provincia de Buenos Aires y su Director de Fiscalización, Ing. Luis María Herrera, como organismo de Aplicación de la Ley Pcial 10699 - Ley de Agroquímicos, que refuerce el área en la delegación zonal, pues no pueden cumplirse los mínimos controles sobre las aplicaciones de pesticidas.
BIOS desea manifestar su preocupación sobre la debilidad del accionar en términos de fiscalización, y solicitar se revise una reestructuración de personal y alcances.
Hay una sola fiscalizadora para cubrir los Partidos de Lobería, Balcarce, Gral. Alvarado, Gral Pueyrredón y Mar Chiquita. Como los controles se priorizan ante denuncias, no es posible desarrollar una rutina de control permanente, preventiva, integral y total como debiera ocurrir.
Es absurdo pretender una persona realice esa tarea, a la cual se le adiciona la inscripción y fiscalización de comercios distribuidores, expendedores, depósitos de agroquímicos, empresas aplicadoras urbanas, terrestres y aéreas con todo el papeleo administrativo.
Nuestra inquietud tiene dos variantes: una, el mero cumplimiento de la ley de agroquímicos de la provincia. Y otra, la adecuación a la normativa vigente municipal, que agrega el principio precautorio de 1000 metros sin fumigaciones a la hoy cuestionada ley de agroquímicos debido a los avances en el conocimiento de los efectos a la salud provocados por la exposición a las fumigaciones. En nuestro municipio existe dicha normativa, pero constatamos en reiteradas oportunidades que no hay fiscalización alguna de su cumplimiento y hay que subsanar este problema.
BIOS apoya la movilización de esta tarde, sábado 11 de diciembre, a las 16 hs en Colón y Tarantino, Mar del Plata. Los vecinos de los barrios San Jorge, La Herradura e Hipódromo señalan: " ven con preocupación que en los lotes linderos se está fumigando con los plaguicidas que utilizan en cultivos como la soja y el trigo, a mucho menos de 20 metros de las casas. En enero de este año, con la aparición de algunos síntomas de envenenamiento (dolor de cabeza, diarreas, malestar respiratorio, manchas en la piel) y la muerte de muchos perros del barrio que acostumbraban a andar por el campo, se generó preocupación en las familias, que se organizaron para reclamar contra las fumigaciones, y el 29 de enero se realizó un corte de la avenida Colón a la altura de la calle 254. Posteriormente, el 11 de febrero, algunos de los vecinos afectados acompañados por integrantes del Movimiento Teresa Rodríguez y del espacio ambiental Mar del Plata contra el saqueo, movilizamos hacia la Fiscalía de Delito Ambiental y luego a la Fiscalía General donde se radicó la denuncia contra las fumigaciones en esa zona de la ciudad. También se realizaron dos reuniones con profesionales del Centro de Salud F. Ameghino, para alertarlos de la situación y buscar su compromiso en la búsqueda de soluciones.
A pesar de que esta situación que se repite en otros barrios de la ciudad como 2 de abril, Parque Peña, Felix U. Camet, Parque Palermo, Parque Hermoso, Santa Isabel, El Boquerón, La Peregrina, etc., todavía no hay respuestas por parte de la justicia y mucho menos de las autoridades municipales que en lugar de garantizar que se cumpla nuestro derecho a un ambiente sano y a una vida digna, privilegian el lucro de algunos". El colectivo se llama
Mar del Plata contra el saqueo, y su contacto es Fernanda (0223) 156899556 contraelsaqueomdq@gmail.com
BIOS publicará la respuesta que se reciba de parte del Ministerio de Agricultura.


Información: bios_argentina@yahoo.com
(0223) 479-2474
www.bios.org.ar
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miércoles, 1 de diciembre de 2010

9º Día de Acción Global contra la basura y la incineración

Ambientalistas advierten que la incineración de residuos desalienta las estrategias de Basura Cero y genera riesgos sanitarios inaceptables
El 1 de diciembre se celebra el 9º Día de Acción Global contra la basura y la incineración, coordinado por la Alianza Global por Alternativas a la Incineración (GAIA), una red internacional que busca eliminar todas las formas de incineración de residuos y promover la Producción Limpia, la meta de Basura Cero y la justicia ambiental internacional.
La Coalición Ciudadana Anti-incineración, que forma parte de GAIA, expresó su preocupación por la proliferación de proyectos de generación de energía a partir de la incineración de residuos o tecnologías alternativas, por ejemplo en la ciudad de Villa María (Córdoba), en el Partido de La Matanza y la Ciudad de La Plata (provincia de Buenos Aires).
“Argentina como país signatario del Convenio de Estocolmo debería tener una clara política en contra de la incineración de residuos que es una fuente importante de generación de dioxinas y furanos y otras sustancias tóxicas como metales pesados”, afirmó Cecilia Bianco. “La incineración en cualquiera de sus variantes no es la solución al problema de la mala gestión de los residuos; es una fuente de contaminación y supone un derroche de recursos y energía, obstaculizando además el desarrollo de alternativas ambientalmente seguras como la reutilización, el reciclado, el compostaje y la biodigestión”, completó Lorena Pujó.
"Los residuos de la incineración contaminan el aire, el agua, el suelo y los alimentos, pueden provocar daños en la salud incluso a pequeñas dosis, en particular porque afectan los sistemas hormonales y algunas sustancias –como la dioxina TCDD- son cancerígenos humanos comprobados según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer", señaló el biólogo Raúl Montenegro.
A su vez, las organizaciones de la Coalición se manifestaron a favor de la adopción de estrategias de Basura Cero, que “tienen el potencial de generar puestos de trabajo, y proteger el clima, la salud pública y la fuente de sustento de quienes viven de la recuperación de materiales”, afirmaron. “Los proyectos de supuesta 'valorización energética' de residuos a través de incineración convencional, gasificación, pirólisis o plasma, y la producción de 'combustible derivado de residuos' – a menudo promovidos y financiados por programas de incentivo a las 'energías renovables' – son incompatibles con las estrategias superadoras orientadas hacia el objetivo Basura Cero.”
También la Coalición alertó sobre los proyectos de tratamiento de residuos basados en tecnologías en etapa experimental como la ‘despolimerización catalítica', que se propone por ejemplo para el Municipio de La Matanza. Sostienen que "es una tecnología no probada para la escala y tipo de residuos que se pretende tratar aquí”.
Frente a todos estos desafíos, marcaron el creciente peso y logro de los movimientos de ciudadanos organizados contra la incineración, que ya logró el cierre de numerosas instalaciones.
Las estrategias de Basura Cero apuntan a reducir la generación de residuos y a recuperar materiales descartados a través de la reutilización, el compostaje y el reciclaje. Además de estas medidas, los planes de Basura Cero apuntan a intervenir en los procesos de producción de modo de reducir el uso de materiales y fabricar productos de larga duración y reutilizables, reciclables o compostables. Una de las estrategias para esto es la Responsabilidad Extendida del Productor, un instrumento político que obliga a las empresas a asumir responsabilidades por los residuos de sus productos. “Este tipo de normativas ha dado resultados muy positivos en los países en que se aplicó; es urgente la sanción de leyes nacionales de Responsabilidad Extendida del Productor para dar solución a residuos complejos como son los de aparatos eléctricos y electrónicos, y otros como los envases y embalajes.”, sostuvieron.
La Coalición se sumó al pedido internacional por abandonar la incineración y apoyar estrategias de Basura Cero. La Coalición agregó que es imperioso que en Argentina se desarrollen circuitos de recuperación de materiales y políticas de reducción de la generación de los residuos, y que comenzar a incinerar residuos urbanos pondrá en jaque esas estrategias.
La Coalición Anti-incineración está integrada por más de 50 organizaciones y profesionales de todo el país y forma parte de la Alianza Internacional por Alternativas a la Incineración de Residuos GAIA. Desde hace 15 años trabaja para rechazar la incineración de residuos urbanos, hospitalarios e industriales en la Argentina.
Más información: http://noalaincineracion.org

Contactos:
Cecilia Bianco, Secretaria de la Coalición Ciudadana Anti-incineración: (0341) 156-626962
Lorena Pujó, Greenpeace Argentina: (011) 153-3043323
Luis Tuninetti, Eco Sitio (Villa María): (0353) 154-115604
Celia Frutos, Vecinos Autoconvocados contra la contaminación de CEAMSE de González Catán (La Matanza): (011) 155-8702733
Rubén Prymaczok, Semillas al Viento (La Matanza): (011) 156-5138242
Raúl Montenegro, FUNAM: (0351) 155-125637
Silvana Buján - BIOS (0223) 155019937
BIOS, miembro de la Coalición Ciudadana Antiincineración
bios_argentina@yahoo.com
(0223) 479-2474
www.bios.org.ar

domingo, 7 de noviembre de 2010

Presentación del cuadernillo “El camino de los alimentos”


BIOS INVITA
Presentación del cuadernillo
“EL CAMINO DE LOS ALIMENTOS”

Charla abierta para reflexionar sobre la deconstrucción de la soberanía alimentaria: Modelo rural, transgénicos, residuos de plaguicidas...

LUNES 15 DE NOVIEMBRE 18 HS.
Sala Rodolfo Walsh

Panelistas
Silvana Buján
Mariela Kogan

FERIA DEL LIBRO
MAR DEL PLATA PUERTO DE LECTURA
Plaza Mitre (Av. Colón y Mitre)
Entrada libre
*Al término de la charla se obsequiará el cuadernillo a los asistentes

Información: bios_argentina@yahoo.com
(0223) 479-2474
www.bios.org.ar

jueves, 4 de noviembre de 2010

Charla abierta sobre soberanía alimentaria

BIOS INVITA
SOBERANIA ALIMENTARIA:
CONSTRUCCION DE CULTURA
 
Charla abierta para comprender algunos de los caminos de la desconstruccion de la soberanía alimentaria.

Modelo rural, residuos de plagucidas – transgénicos – aditivos – nanotecnologia

UNA PROPUESTA PARA LA REFLEXION DE BIOS ARGENTINA

Lic. Silvana Buján
Martes 16 de noviembre 18.30 hs.
Aula 4 – Posgrado. Facultad de Arquitectura y Urbanismo
Universidad Nacional de Mar del Plata
Entrada libre
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domingo, 10 de octubre de 2010

Agroquímicos: Seguimos en peligro y sin respuestas

En diciembre del 2009 BIOS realizó un muestreo en el Mercado Concentrador de frutas y verduras, hallando agroquímicos (Dimetoato y Clorpyrifós) en lechuga, morrón y apio en venta para consumo humano. Se realizó entonces la denuncia penal correspondiente.
SENASA y el Municipio reconocieron las deficiencias de los controles, y auguraron mayores y mejores sistemas de vigilancia.
Entretanto, el Ministerio de Salud de la Nación emitió una resolución en febrero ppdo. por la cual debía realizarse registro epidemiológico en los centros de salud sobre los casos tratados que pudieran asimilarse a exposición o ingesta de plaguicidas.

 

Ninguna de ambas cosas se resolvió, y han pasado ya diez meses.
Alumnos de un colegio privado marplatense realizaron, para la Feria de Ciencias 2010 en su preocupación sobre los residuos de plaguicidas hallados en las verduras de consumo diario, un trabajo de rastreo tomando en cuenta lechuga, apio, rabanitos y perejil. Las muestras fueron tomadas en verdulerías barriales y procesadas en un laboratorio certificado por SENASA con técnicas de cromatografía gaseosa y cromatografía líquida. Los resultados, una vez más, son alarmantes:
La ingesta diaria permitida tanto para Dimetoato como para Clorpyrifos en el ser humano es de 0 – 0.01 mg/kg de peso corporal por día.
Los efectos sobre la salud: 
- Dimetoato los signos de intoxicación que se manifiestan son: Inhibición de colinesterasa, cefalea, visión borrosa, vómitos, sudoración excesiva, etc.
- Clorpyrifos los efectos se manifiestan por: fatiga, náusea, molestia intestinal, sudor y cambios en el ritmo cardíaco, parálisis, convulsiones, desmayos y muerte.
BIOS vuelve a manifestar su alarma ante el silencio y la inacción oficial que pone en peligro la salud de todos los consumidores de verduras.
Además, en relación a la franja de seguridad sin fumigaciones, nos preocupan versiones off the récord que han llegado a nosotros acerca de la intención de los agrónomos de solicitar la modificación de la ordenanza, colocando en vez de “prohibido el uso en una distancia menor a mil metros” la frase “prohibido el uso indebido en una distancia menor a mil metros”, modificación que anularía por completo el efecto de la Ordenanza, habida cuenta que a todas luces y por evidencias clínicas reiteradas en análisis, el “uso” casi siempre es “indebido” y resulta declaradamente imposible el control cabal, a decires de todas las autoridades involucradas.
Sería un retroceso sanitario enorme, y la legitimación de la puesta en riesgo de la población.


BIOS
IGJ 16109

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Agroecología: que se puede si se quiere, se puede

En relación a los argumentos banales que se presentan en cuanto a la imposibilidad de producir orgánico en torno a los centros poblados, evitando la aplicación de agrotóxicos, BIOS comparte este comunicado de prensa de Naciones Unidas.
“En lo que a la seguridad alimentaria mundial se refiere, el rendimiento de la agroecología supera ya al de la agricultura industrial de gran escala” dice el experto en alimentación de la ONU
BRUSELAS – “Los Gobiernos y las agencias internacionales deben promover urgentemente las técnicas de cultivo ecológicas para aumentar la producción de alimentos y salvar el clima” afirma Olivier De Schutter, Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, durante la presentación de las conclusiones del encuentro internacional de agroecología celebrado en Bruselas los días 21 y 22 de junio.
El Relator de la ONU, acompañado por 25 de los expertos de mayor renombre en el sector de la agroecología, exhortó a la comunidad internacional a cuestionar las políticas agrícolas actuales y desarrollar el potencial de la agroecología.“Hace un año, en la reunión del G20 en Italia, los Jefes de Estados se comprometieron a movilizar 22.000 millones de dólares durante un período de 3 años para mejorar la seguridad alimentaria mundial. Estas fueron muy buenas noticias pero el problema más acuciante en la reinversión en agricultura, no es el cuánto si no el cómo”, afirmó Olivier De Schutter.
En palabras del Relator Especial: “Hoy por hoy, los principales esfuerzos se centran en la inversión en tierra a gran escala – incluyendo muchos casos de acaparamiento de tierras – y en la implementación de un modelo de “Revolución Verde” que fomente la producción de alimentos a través de la mejora de las semillas, los fertilizantes químicos y maquinaria; sin embargo, se ha prestado muy poca atención a los métodos agroecológicos que han demostrado mejorar la producción de alimentos y los ingresos de los campesinos al tiempo que protegen el suelo, el agua y el clima.”
El mayor estudio hasta el momento sobre métodos agroecológicos (Jules Pretty, Universidad de Essex, Reino Unido) analizó 286 proyectos en 57 países en desarrollo, lo que representó una muestra total de 37 millones de hectárea de superficie estudiada. Los resultados mostraron que el rendimiento medio de los cultivos era del 79%. Los ejemplos concretos de “éxitos agroecológicos” abundan en toda África. En Tanzania, las provincias occidentales de Shinyanga y Tabora eran conocidas anteriormente como “el Desierto de Tanzania”. No obstante, el uso de técnicas de agrosilvicultura y procesos participativos han permitido que se rehabiliten 350.000 hectáreas de tierra en veinte años. Los beneficios por familia aumentaron de manera espectacular en 500 dólares estadounidenses al año. En 2005, se utilizaron técnicas similares en Malawi gracias a las cuales 100.000 pequeños campesinos pudieron beneficiarse en cierta medida del uso de árboles fertilizantes.
“Con más de mil millones de hambrientos en el mundo y los fenómenos climáticos extremos ante nosotros, tenemos que extender rápidamente estas técnicas sostenibles” comenta el Sr. De Schutter. “Debemos encontrar un manera de combatir a la vez el hambre en el mundo, el cambio climático y el agotamiento de los recursos naturales, aunque ello suponga complicar aún más nuestra tarea.”
“Todo lo que no vaya en esta dirección será una simple pérdida de tiempo.”
Los expertos reunidos en Bruselas identificaron las iniciativas que podrían permitir el desarrollo de enfoques agroecológicos capaces de alimentar al mundo en 2050. Su trabajo se basó en las experiencias de los países que cuentan ya con políticas en favor de la agroecología, como Cuba o Brasil; en las experiencias exitosas de diversos centros de investigación internacionales, como el Centro Mundial de Agro-silvicultura en Nairobi; y en los programas de La Vía Campesina, movimiento campesino internacional, que cuenta ya con programas de formación en agroecología.
“Podemos extender estos modelos sostenibles de agricultura y garantizar que su aplicación beneficie de manera específica a los campesinos más pobras. Lo que necesitamos ahora es la voluntad política necesaria para hacer que estos proyectos piloto de éxito se conviertan en políticas y programas nacionales”, dijo el Relator Especial de la ONU. A modo de conclusión, anunció que pediría al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, que con el tiempo se convertirá en el “Consejo de Seguridad” para la seguridad alimentaria, que tratase precisamente durante su sesión de octubre las políticas e iniciativas que permitirían extender y dar a conocer la agroecología. “Es la mejor opción que tenemos hoy por hoy. No podemos desperdiciarla”.
Nota a los editores:
- El seminario internacional “la contribución de los enfoques agroecológicos a la satisfacción de las necesidades mundiales de alimentos en 2050” tuvo lugar en Bruselas los días 21 y 22 de junio. Este seminario fue organizado por el Prof. Olivier De Schutter en el marco de su mandato como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, y reunió a expertos en agroecología, responsables políticos a nivel nacional e internacional y representantes de organizaciones campesinas. Los enfoques de cultivo agroecológicos incluyen la agrosilvicultura (plantar plantas y árboles en la misma parcela), el control biológico (control de las pestes y las enfermedades con predadores naturales), métodos de recogida de aguas, los cultivos intercalados, cultivos de cobertura de abonos verdes, gestión integrada de cultivos y ganadería, y otras muchas prácticas. El denominador común de todos los avances anteriormente mencionados es el uso reducido de insumos externos. Según un informe del PNUMA, si se adoptan mayoritariamente los sistemas que han demostrado su eficacia en la reducción de las emisiones, el sector de la agricultura podría neutralizar la mayor parte de sus emisiones de carbono antes de 2030 y producir alimento suficiente para una población que probablemente alcance los 9.000 millones en el 2050. Dennis Garrity, Director del Centro Mundial de Agrosilvicultura de Nairobi calculó en julio de 2009 que una implementación a escala mundial de los métodos de la agrosilvicultura podría resultar en la absorción de 50.000 millones de toneladas de CO2, esto es, casi un tercio del objetivo de reducción total de carbono para todo el planeta.
- La agricultura moderna es uno de los principales contribuidores a las emisiones de gases de efecto invernadero, siendo responsable del 14% del total de las emisiones anuales, al tiempo que los cambios en el uso de la tierra (incluyendo la deforestación debido a la expansión de la agricultura) contribuyen con un 19% adicional. En cuanto a las emisiones directas en agricultura, los fertilizantes se llevan un 38% y el ganado un 31%. El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático ha estimado que en el Sur de África, el rendimiento de la agricultura de secano podría reducirse en un 50% entre 2000 y 2020, y que las áreas áridas o semiáridas podrían aumentar en 60 millones de hectáreas (hasta 90 millones incluso) antes de 2080.
- Olivier De Schutter fue nombrado Relator Especial sobre el derecho a la alimentación en mayo de 2008 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Su labor es independiente de cualquier gobierno u organización.
Para más información sobre el mandato y el trabajo del Relator Especial, visite: www2.ohchr.org/english/issues/food/index.htm
Contactos de prensa:
- Olivier De Schutter (Tel. +32 488 48 20 04)
- Beatrice Quadranti (Tel. +41 22 917 9615)
- Elaine Ryan (Tel. +41 22 917 9697) o srfood@ohchr.org
Contacto especialista en BIOS: Ing. Laura De Luca lauradluca@yahoo.com

BIOS
IGJ 16109
bios_argentina@yahoo.com

martes, 14 de septiembre de 2010

Fondos mineros en la Universidad Nacional de Mar del Plata

Este miércoles 15 de setiembre en el Consejo Académico del a Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, se decidirá qué hacer con los fondos provenientes de la Megaminera Alumbrera.
Recordamos que BIOS ha solicitado en dos ocasiones por mesa de entradas al Sr rector de la UNMP respuesta acerca de la aceptación o no de esos fondos (primera nota fechada 8/05/09 y reclamo del 26/05/09).
Jamás se nos ha respondido. En BIOS nos preguntamos ¿por qué?

Bajo de la Alumbrera es una megaminera que explota, entre otros, los yacimientos de cobre y oro en la Provincia de Catamarca. La empresa ha venido contaminando el medio ambiente y los pueblos cercanos, además de consumir 95millones de litros de agua por día. La unión de empresas estatales pertenecientes el Gobierno Nacional y al Gobierno de Catamarca, junto con la Universidad Nacional de Tucumán y Minera Alumbrera Limited, cuyo accionista mayoritario es la compañía Suiza Xtrata, conforman Yacimientos de Agua de Dionisio (YMAD), que otorgaría a la UNMP la suma de $1.243.828.-
BIOS pregunta ¿Debela Universidad establecer ciertos límites en los recursos económicos que acepta? ¿No estamos dando un doble mensaje a nuestros alumnos cuando pregonamos el respeto a los derechos humanos y al mismo tiempo aceptamos recursos procedentes de una empresa minera seriamente denunciada por contaminación ambiental, tal como el resto de las megamineras a cielo abierto?
Los miembros de la comunidad universitaria y nosotros aspiramos a que Ud. se sume a la lucha por el rechazo de estos fondos.
La cita es mañana miércoles15, a las 14:30Hs. al lado del Centro de Copiado de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, UNMP.


BIOS
IGJ 16109

lunes, 13 de septiembre de 2010

Solicitud a Producción que informe a los productores agropecuarios

En el dia de la fecha, BIOS ha entregado por Mesa de Entradas del Poder Ejecutivo de General Pueyrredón, con destino al Sr Intendente Municipal, Cdor. Gustavo Pulti y al Sr Secretario de la Producción, Ing. Horacio Tetamantti, una solicitud formal para que se instruya e informe a los productores agropecuarios del distrito la existencia y vigencia de la Ordenanza Nº 18740, que en su Art. 1º señala:
 
“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
Dicho Art. es de carácter taxativo, por lo cual, no requiere de reglamentación para su vigencia y cumplimiento.


BIOS
IGJ 16109

jueves, 26 de agosto de 2010

Solicitud al Colegio de Ingenieros

En el dia de la fecha, BIOS ha entregado al Colegio de Ingenieros Distrito II una solicitud formal para que se instruya a los Ingenieros Agrónomos matriculados la existencia y vigencia de la Ordenanza Nº 18740, que en su Art. 1º señala:

“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”

Dicho artículo es de carácter taxativo, por lo cual, no requiere de reglamentación para su vigencia y cumplimiento. Las autoridades del Colegio se mostraron interesadas y procederán a instruír a sus miembros para que se aplique la prohibición vigente.


BIOS
IGJ 16109

miércoles, 11 de agosto de 2010

La Ordenanza de no fumigación se halla vigente

LA ORDENANZA DE NO FUMIGACION PERIURBANA
SE HALLA VIGENTE Y ES APLICABLE EN MAR DEL PLATA
y
EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION CONMINA A LLEVAR REGISTROS SANITARIOS DE VICTIMAS DE LA FUMIGACION EN CENTROS DE SALUD

¿Usted lo sabía?
En el día de la fecha, se ha ingresado formalmente al Poder Ejecutivo Municipal la solicitud de inmediato cumplimiento de la Resolución 276/2010 publicada en B.O.16/02/10 del Ministerio de Salud de la Nación, que crea el Programa de Prevención y Control de Intoxicación por Plaguicidas e instruye para que todos los centros de salud cuenten con un registro de los casos de personas con sintomatología asimilable a la exposición a agrotóxicos.
La justicia se halla impedida de encontrar en sus investigaciones, evidencias sanitarias de los efectos, precisamente por NO EXISTIR DATOS EPIDEMIOLÓGICOS en los centros de salud. ¿Será acaso que no se registran adrede?
Por ello, BIOS exige el cumplimiento de dicha Resolución con la inmediata creación de planillas de registro en los centros de salud del Municipio de General Pueyrredòn, implementación de costo cero y fácil instrucción, ya que se resuelve con un cuaderno, un lápiz y una capacitación a los trabajadores de salud.
Toda dilación en el cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, podrá ser interpretada como animosidad de ocultamiento de los efectos de los agrotóxicos sobre la salud de las personas.
En relación a la denuncia penal por hallazgo de plaguicidas en verduras de consumo humano, BIOS anuncia que desde el 9 de marzo ppdo NO SE TUVO NINGUN TIPO DE CONTACTO con el gobierno municipal, pese a haber solicitado formalmente información sobre el estado de los controles, si acaso se han realizado, en protección de la salud de la población.
BIOS ha enviado regularmente información a todos los asistentes de esa reunión, con novedades legislativas y aportes técnicos.
También reiteramos nuestra preocupación pues los análisis de rutina que SENASA efectúa en sus laboratorios son insuficentes para detectar organoclorados en muestras que sí tienen estos peligrosos compuestos, tal como pudo constatar el Laboratorio de Ecotoxicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
BIOS ADEMAS ANUNCIA
Que habiendo consultado con expertos en leyes y constitucionalismo acerca de la aplicabilidad de la Ordenanza promovida por nuestra Asociación sobre la FRANJA DE SEGURIDAD PERIURBANA de 1000 metros en la cual queda prohibida toda aplicación de agrotóxicos para preservar la salud de las personas y el ambiente del cinturón urbano (Ord. Nº 18740) determinamos:
El artículo 1º es de carácter TAXATIVO, por lo cual NO REQUIERE REGLAMENTACIÓN ALGUNA para su aplicación, Por ello, el Art. 1º de la Ordenanza vigente, señala:
“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
Es COMPLETAMENTE VIGENTE Y ES IMPERIOSAMENTE APLICABLE.
Por lo cual, está PROHIBIDA la aplicación de los productos antes enumerados, en un radio de 1000 metros de plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha.
BIOS había sido informado de la no aplicabilidad debido a la falta de reglamentación, y desactualización del COT (Código de Ordenamiento Territorial) argumentos que descubrimos inconsistentes e inexactos.
La aplicación es OBLIGATORIA, y la desactualización del COT debe ser de inmediato corregida, habida cuenta del equipo de profesionales que forman parte del plantel municipal entre cuyas obligaciones se haya resolver este tipo de temas.
Para la legislación vigente en Argentina, el vecino tiene derecho a reclamar.
En primer lugar ante el propio Municipio para que haga cumplir la ordenanza. Luego, tiene dos posibiliidades. 1) Denuncia ante el fuero contencioso - administrativo, para que haga cumplir la ordenanza. 2) Denuncia ante un fiscal, en el caso en que exista daño vinculado con la salud de las personas. Igualmente, podría hacer la denuncia ante un fiscal para que investigue si puede o no ser de su competencia la denuncia. Siempre que no se cumplan las normas, el ejecutivo es denunciable.
BIOS y/o los vecinos afectados se reservan el derecho de apelar a la justicia en caso de dilaciones o incumplimiento de la normativa vigente.-

Consultas
Lic. Silvana Buján
silvanabujan@yahoo.com.ar (0223) 155019937 o (0223) 479-2474
Efectos en la salud de los agrotóxicos:
Dr Darío Gianfelici drgianfelici@gmail.com (0343) 156 111197
Dr Andrés Carrasco acarrasco@fmed.uba.ar (011) 5950-6500 int 2216
Dr Rodolfo Páramo rodolfoparamo@hotmail.com
Ubicuidad de plaguicidas
Dra. Karina Miglioranza (BIOS – UNMP) kmiglior@mdp.edu.ar
Aplicación, opciones sustentables y modelo agroindustrial
Ing. Laura De Luca (BIOS – IPAF) lauradluca@yahoo.com
Seguridad laboral y protección
Ing. Edgardo Musumeci (BIOS - UNMP) musumeci@copetel.com.ar
Categorización tendenciosa de agroquímicos
Ing. Claudio Lowy ecolowy@yahoo.com.ar

ANEXOS: Resolución 276/10 y Ordenanza 18740
B.O. 16/02/10 - Resolución 276/10-MS - Crea Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 276/2010
Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas.
Bs. As., 9/2/2010
VISTO el Expediente Nº 2002-11.806/09-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 21 de fecha 16 de enero de 2009 creó la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento de los casos de intoxicación, o que afecten de algún modo la salud de la población o el ambiente con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional, que funciona en la órbita y con sede en el MINISTERIO DE SALUD y está presidida por su Titular.
Que dicha Comisión está integrada además por: el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que la creación de la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION le asigna carácter prioritario, dentro de la política sanitaria nacional, a la prevención y el control de las intoxicaciones agudas, crónicas o diferidas originadas por la exposición a plaguicidas.
Que entre los objetivos de la Comisión se destacan los de: Delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos; Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada; Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación; Reunir información estadística e indicadores de impacto; Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar; Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos; Implementar, ejecutar y coordinar acciones, planes, proyectos y programas.
Que para el logro de los citados objetivos resulta imprescindible la información, concientización y sensibilización continua y sostenida de la población, el compromiso efectivo por parte del sector público, el fortalecimiento en la vigilancia epidemiológica y de riesgos para la salud, así como la capacitación de los recursos humanos de salud.
Que el MINISTERIO DE SALUD viene desarrollando, desde hace años, diversas actividades en esta problemática a través de diversos programas, tales como el Programa Nacional de Gestión de Sustancias Químicas y el Programa Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones.
Que desde su creación por Resolución 117 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la EX SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD, el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES ha promovido la creación de una Red de Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs) y Laboratorios de Análisis Clínico-Toxicológico (LACTs) en todo el territorio nacional, ha capacitado su personal y ha adoptado plataformas comunes y consensuadas de trabajo y de registro de casos.
Que la red de CIAATs y LACTs todavía presenta una cobertura limitada tanto en lo geográfico como en la accesibilidad horaria.
Que las intoxicaciones por plaguicidas constituyen uno de los principales motivos de consulta a los CIAATs del país, y en consecuencia resulta necesario fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica a fin de obtener mejores registros y monitorear a largo plazo sus impactos en la salud de la población.
Que la especificidad de la problemática de los plaguicidas requiere la puesta en marcha de un programa diferenciado, con un encuadre integral, entendiendo que las intoxicaciones por plaguicidas tienen una etiología multicausal, por lo que es necesario impulsar intervenciones que permitan instalar propuestas de construcción de hábitat saludable, que contemplen los aspectos socioculturales de las comunidades involucradas.
Que resulta oportuno y conveniente reconocer la especificidad de esta problemática a través de la creación e implementación de un PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, y cuya formulación obra como ANEXO I de la presente.
Art. 2º — Los plaguicidas alcanzados por este Programa son los siguientes: Químicos para uso agrícola; Domisanitarios para el control de plagas domésticas (de venta libre o de uso profesional); Medicamentos de uso humano (escabicidas y pediculicidas); Línea jardín para plantas ornamentales (de interior o exterior); Medicamentos de uso veterinario (antiparasitarios de aplicación externa y de uso en el hábitat animal); Para control de vectores en campañas sanitarias.
Art. 3º — El Programa tendrá por objeto identificar y relevar los factores de riesgo para la población y vigilar las intoxicaciones por plaguicidas en todo el territorio nacional, con el fin de proponer y desarrollar mejoras en el sistema de prevención y control. A tal efecto se establecen los siguientes objetivos:
Intensificar la vigilancia de las exposiciones e intoxicaciones por plaguicidas a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS) y crear Unidades y Sitios Centinela con la finalidad de identificar el perfil de severidad de los casos de intoxicaciones, su frecuencia, las circunstancias de exposición y las características del paciente asistido, así como las características y la forma de uso de cada plaguicida asociado a un caso de exposición o intoxicación.
Promover estudios epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y de malformaciones congénitas y su posible asociación con la exposición a plaguicidas.
Fortalecer los Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica y los Laboratorios de Análisis Clínicos Toxícológicos.
Promover la participación de los distintos sectores sociales involucrados en esta problemática, en todos los niveles de gestión del Programa.
Favorecer el acceso de individuos y comunidades a información sobre prevención y protección de la salud en relación a la aplicación o uso de plaguicidas.
Brindar capacitación a los distintos sectores involucrados en las acciones de prevención, y atención de la salud para intoxicaciones con plaguicidas.
Art. 4º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación, la Unidad Coordinadora Central del Programa para desarrollar la planificación, el gerenciamiento y el control de las actividades previstas y su implementación en todo el territorio nacional.
Art. 5º — A los fines de la implementación y seguimiento del Programa, encomiéndase a la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días de dictado el presente acto, elabore los siguientes documentos:
Plan de capacitación en atención primaria y vigilancia epidemiológica de intoxicaciones por plaguicidas;
Plan de implementación progresiva del sistema de vigilancia centinela e intensificada de intoxicaciones por plaguicidas; Guía de Uso Responsable de Plaguicidas.
Art. 6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación a constituir un Consejo Consultivo con carácter ad honórem, a los efectos de actualizar las normas técnicas, asesorar sobre nuevas tecnologías de prevención, capacitar el recurso humano y supervisar las estrategias, planes o programas aprobados.
Art. 7º — Invítase a los organismos integrantes de la Comisión Nacional de Investigación, creada por Decreto Nº 21/2009, a participar de la presente iniciativa mediante la adopción de medidas concordantes en la órbita de sus respectivas competencias.
Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado con cargo a las partidas del Programa 19, actividad 6 del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan L. Manzur.
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ANEXO I:
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS
1. INTRODUCCION
Los plaguicidas son tóxicos para el ser humano y el ambiente. La exposición a ellos, sin las precauciones adecuadas, puede causar intoxicaciones agudas, agudas o crónicas, según las circunstancias y el tiempo de exposición. Algunas manifestaciones de intoxicación con plaguicidas son relativamente fáciles de relacionar a esta causa, pero otras no, como es el caso de los tumores o los trastornos de la reproducción y el desarrollo.
La exposición a plaguicidas puede ser de origen doméstico o laboral, como resultado de incidentes en el transporte o la industria, de contaminación ambiental, o de ingestión de alimentos contaminados por el uso de plaguicidas en la producción o de manera intencional (tentativas de suicidio u homicidio).
En algunos casos, el diagnóstico de certeza de exposición o intoxicación por plaguicidas se obtiene a través de determinaciones específicas de laboratorio (biomarcadores de exposición o de efecto). El diagnóstico precoz de las intoxicaciones por plaguicidas permite la adopción oportuna de medidas de descontaminación y el manejo terapéutico específico con antídotos, si corresponde, todo lo cual reduce los días de internación, las secuelas y la mortalidad.
La evolución de los cuadros clínicos está determinada por la accesibilidad a los servicios de salud y a los Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs), a los Laboratorios de Análisis Clínico Toxicológico (LACTs) y a la disponibilidad de los antídotos específicos.
Cuando se trate de un brote de intoxicaciones, sean de causa ambiental, laboral o alimentaria, la notificación a través de los sistemas de vigilancia de la salud cumple un papel fundamental en la mitigación y la prevención de nuevos casos, así como la detección de demanda oculta.
La educación de los agentes sanitarios, de los productores agrícolas y aplicadores son medidas preventivas de enorme impacto sanitario.
Diversos estudios han demostrado un importante subdiagnóstico de las intoxicaciones por plaguicidas derivado de la inespecificidad de la sintomatología, de la escasa capacitación médica en estos problemas y del ocultamiento de información que hace el paciente sobre la exposición al producto. Esto ocasiona un subregistro y una subnotificación al Sistema de Vigilancia de Salud. Asimismo, se ha estimado que el 50% de los intoxicados no acude a la consulta médica.
Sin embargo, la ausencia de protocolos y de indicadores definidos hace que estos resultados sean poco comparables y reproducibles.
De todo esto se desprende que para tener un mejor conocimiento del impacto sanitario de las intoxicaciones por plaguicidas es necesario fortalecer el sistema de vigilancia.
La vigilancia es “la evaluación continua de la salud pública y el examen de la seguridad y aceptabilidad de los sistemas”. Esta vigilancia, orientada a las exposiciones e intoxicaciones con plaguicidas, contribuye a la protección de la salud pública al fomentar la mejora de la seguridad en todo el ciclo de vida de estas sustancias, y se realiza como complemento a las funciones de fiscalización y de control. La vigilancia no elimina ni sustituye la responsabilidad de otros actores quienes deben asegurar el cumplimiento del marco normativo y el uso responsable de los productos para protección de la salud.
La vigilancia es un componente estratégico para la mejora progresiva de la seguridad en la utilización de plaguicidas, y requiere de la recopilación, el análisis y la difusión de los resultados, con recomendaciones de medidas correctoras y un seguimiento para verificar su cumplimiento.
La gestión eficaz y el uso de la información generada por la vigilancia posibilitan una mejora efectiva de los sistemas para lograr el máximo beneficio para la salud pública.
El sector salud debe impulsar políticas y programas orientados a la promoción de la salud y la prevención de las exposiciones e intoxicaciones, mediante mecanismos de intervención a escala poblacional y participación de la ciudadanía, priorizando la atención de los más desprotegidos.
Actualmente la información sobre exposiciones o intoxicaciones por plaguicidas se registra a través de:
a) Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS): La notificación de las intoxicaciones por plaguicidas al SNVS, coordinada por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, es obligatoria para los casos de brotes, según la Ley 15.465/1960 de Notificaciones Médicas Obligatorias y sus normas complementarias.
A este sistema notifican 35 jurisdicciones:
22 provincias, 12 regiones sanitarias de la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los casos se reportan desde los establecimientos asistenciales a las unidades de epidemiología de las jurisdicciones en forma semanal.
Los datos que se informan son: fecha del diagnóstico, apellido y nombre del paciente, edad, sexo, domicilio, departamento, diagnóstico y otras observaciones específicas según la patología notificada.
b) Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs): Estos centros brindan un servicio de información toxicológica sobre medicamentos, sustancias y productos químicos o venenos de origen natural a profe sionales y ciudadanos, personalmente o por vía telefónica o electrónica. También asesoran sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de intoxicaciones y desarrollan programas de educación comunitaria, capacitación profesional y de vigilancia de efectos adversos medicamentosos e intoxicaciones. Las consultas se registran en la Ficha Unica de Registro de Consultas Toxicológicas de la Red Argentina de Toxicología con los siguientes datos: tipo y origen de la consulta, sexo y edad de la persona expuesta, motivación de la exposición, uso del tóxico, vía de ingreso, severidad del efecto, mes de la consulta y jurisdicción de origen de la consulta.
c) Laboratorios de Análisis Clínicos Toxicológicos (LACTs): Estos laboratorios de toxicovigilancia registran las consultas recibidas y los resultados de los análisis realizados, y los reportan en el Sistema de Vigilancia de Laboratorio (SIVILA), complementario del SNVS.
d) Mortalidad: Estadísticas vitales de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
e) Información de Salud del Trabajador: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lleva un registro de la siniestralidad laboral que incluye la exposición a plaguicidas, la cual se encuentra dentro de la categoría de actividades de agricultura, caza, silvicultura y pesca.
2. OBJETO
El Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas tendrá por objeto identificar y relevar factores de riesgo para la población y vigilar las intoxicaciones por plaguicidas en todo el territorio nacional, con el fin de proponer y desarrollar mejoras en actividades de prevención y control. Serán sus objetivos:
a) Intensificar la vigilancia de las exposiciones e intoxicaciones por plaguicidas a través del SNVS y crear Unidades y Sitios Centinela que permitan identificar el perfil de severidad de las intoxicaciones, su frecuencia, las circunstancias de exposición y las características del paciente asistido, así como las características y la forma de uso de cada producto asociado a casos de exposición o intoxicación.
b) Promover estudios epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y malformaciones congénitas y su posible asociación con la exposición a plaguicidas.
c) Fortalecer los CIAATs y los LACTs.
d) Promover la participación de todos los sectores sociales involucrados en esta problemática.
e) Favorecer el acceso a información de individuos y comunidades sobre prevención y protección de la salud relacionados al uso de plaguicidas.
f) Brindar capacitación sobre intoxicaciones con plaguicidas a los distintos sectores involucrados en las acciones de prevención y atención primaria de la salud.
3. ESTRATEGIA
La estrategia de prevención y control de intoxicaciones por plaguicidas involucra dos componentes:
a) Operación de un sistema de vigilancia intensificada con registro y seguimiento de intoxicaciones por plaguicidas que permitan la elaboración de mapas de riesgos por jurisdicción o región según tipos de cultivos y agroquímicos utilizados y la detección precoz de factores de riesgo.
b) Capacitación de los equipos de salud.
4. VIGILANCIA INTENSIFICADA DE EXPOSICIONES O INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS A TRAVES DE UNIDADES Y SITIOS CENTINELA
4.1 Objetivos
a) Identificar y relevar los factores de riesgo asociados a las intoxicaciones por plaguicidas en el país, con el fin de desarrollar respuestas específicas tendientes a la mejora de la prevención y control.
b) Identificar el perfil de severidad de los casos de intoxicaciones agudas por plaguicidas.
c) Identificar la frecuencia, las circunstancias de exposición y las características del paciente asistido (consulta telefónica, consultorio, internación) por exposición o intoxicación aguda que se incorpora a la Unidad o Sitio Centinela.
d) Identificar la frecuencia, las características y la forma de uso de cada plaguicida asociado a un caso de exposición o intoxicación aguda.
El sistema de vigilancia no modifica los procedimientos de atención del paciente con exposición o intoxicación aguda por plaguicidas en los hospitales participantes, solamente agrega actividades de reporte.
4.2. Funciones de los niveles centrales nacionales y jurisdiccionales
El Nivel Central Nacional, representado por el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas, es el encargado de la actividad referencial, del control de calidad y de la elaboración de las normas técnicas de los tres componentes estratégicos. Cuando la situación de salud lo demande, también participará en apoyo del desarrollo de los mismos en el ámbito local o jurisdiccional.
La Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación del Ministerio de Salud deberá:
a) proveer los recursos necesarios para el desarrollo de los cursos de capacitación en epidemiología, toxicología e informática, de las reuniones de evaluación del subsistema, del programa informático necesario para la digitalización de la información obtenida y de proveer los equipos informáticos para ese efecto y el acceso a internet de las Unidades y Sitios Centinela;
b) dar a conocer a los establecimientos de salud la información y recomendaciones surgidas del sistema;
c) arbitrar los medios necesarios para la difusión masiva y puesta en práctica de las normas técnicas en los hospitales públicos del país;
d) conformar el Consejo Consultivo del Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas, cuyos miembros participarán de la evaluación de la información recibida y desarrollarán recomendaciones referidas al desarrollo del programa;
e) realizar informes trimestrales sobre la evaluación de atributos y el funcionamiento del subsistema para ser presentados al Consejo Consultivo.
El Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas preparará Boletines Informativos Trimestrales con la información recibida, incluyendo los resultados obtenidos mediante análisis de laboratorio, los que serán enviados a las Direcciones de Epidemiología provinciales, a los responsables de las Unidades y Sitios Centinela y a todo profesional que lo requiera.
Las autoridades jurisdiccionales y hospitalarias serán responsables, según las normas locales, de:
a) designar a los profesionales que participaran en la Vigilancia de exposiciones o intoxicaciones agudas por plaguicidas;
b) proveer todo lo necesario para la asistencia de los pacientes y los reactivos necesarios para realizar los diagnósticos toxicológicos propuestos;
c) proveer los medios adecuados para enviar las muestras al Laboratorio de Referencia.
Los profesionales responsables del Laboratorio de Referencia recibirán las muestras provenientes de cada Unidad o Sitio Centinela, las conservarán y caracterizarán siguiendo los lineamientos que formulará el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas.
Para ello, el Laboratorio de Referencia deberá proveer los materiales y equipos necesarios para la conservación de muestras.
La evaluación del Sistema se realizará sobre los atributos de oportunidad, aceptabilidad, especificidad (o valor predictivo positivo), calidad del dato, utilidad y flexibilidad.
4.3. Selección de Unidades y Sitios Centinela En la primera etapa del Programa, se seleccionarán Unidades y Sitios Centinela según criterios epidemiológicos, capacidad técnica y aceptación del Nivel Central Provincial. Las bases para la selección son las siguientes:
a) que sea preferentemente un hospital público, priorizando aquellos que posean servicio de toxicología;
b) que tenga profesionales (clínicos, toxicólogos y epidemiólogos) capacitados para llevar adelante el Subsistema de Vigilancia de Exposiciones o Intoxicaciones Agudas por Plaguicidas;
c) que preferentemente tenga o se encuentre asociado a un laboratorio capaz de realizar los diagnósticos toxicológicos indicados en el presente protocolo, luego de la capacitación correspondiente;
d) que se comprometa a cumplir con el protocolo de trabajo propuesto.
4.4. Criterios de inclusión de casos Se atenderá el 100% de las consultas recibidas.
Sólo se incorporarán casos seleccionados por profesionales habilitados, que hayan recibido capacitación para la Unidad o Sitio Centinela.
Se completará una ficha clínica para cada uno de los casos incorporados.
En las Unidades y Sitios Centinela con servicio de laboratorio adherido, se tomarán muestras de sangre, orina u otro material biológico (según Guía de recolección de muestras) para el diagnóstico etiológico.
Las instituciones podrán participar como Unidades Centinela aunque no puedan realizar el diagnóstico de laboratorio.
El Subsistema de Vigilancia incluirá como objeto de estudio las siguientes exposiciones o intoxicaciones por plaguicidas:
a) causadas por ejemplo plaguicidas prohibidos o restringidos (sulfato de talio usado como rodenticida, arsénico, pentaclorofenol, parathion, plaguicidas organoclorados, bromuro de metilo, estricnina, monocrotofos, metil azinfos, etil azinfos, ethion, fenilacetato de mercurio, fósforo blanco, fosfuro de aluminio).
b) en condiciones de desvío de uso, uso inadecuado (por ejemplo, uso doméstico de plaguicidas agrícolas o uso medicamentoso en niños de plaguicidas veterinarios) o disposición inadecuada de productos (por ejemplo, eliminación en baldíos, basurales a cielo abierto o en cursos de agua);
c) ocurridas en el ambiente laboral;
d) ocurridas durante un brote;
e) con una fuente común (por ejemplo, fumigación en una escuela);
f) originadas por contaminación de alimentos, suelos o aguas;
g) ocurridas en emergencias químicas o industriales (por ejemplo, incendios de depósitos, derrames en la vía pública);
El número de plaguicidas a estudiar podrá ser ampliado en caso de que sea necesario. En este caso, los sistemas de diagnóstico toxicológico de las Unidades Centinela deberán adecuarse al nuevo requisito.
Los pacientes serán considerados “posibles casos a vigilar”, luego de una primera consulta telefónica o personal o de internación por sospecha o confirmación de exposición o intoxicación según:
a) el cuadro clínico compatible (cualquiera sea su gravedad)
b) el antecedente de exposición Los pacientes no serán considerados “posibles casos a vigilar” en las siguientes condiciones:
a) recaída o visita de seguimiento de su patología;
b) exposición asintomática a plaguicidas autorizados y usado en condiciones adecuadas.
4.5. Fuente de datos
Las fuentes de datos en los servicios de salud de establecimientos seleccionados para la vigilancia de exposiciones o intoxicaciones agudas por plaguicidas serán:
a) Planillas de consultorio externo, guardia e internación.
b) Fichas de casos.
c) Registros administrativos, servicio social.
d) Historia Clínica de pacientes internados.
e) Laboratorios.
5. REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA
5.1. Recursos humanos: UN (1) Coordinador General del Programa UN (1) Coordinador de Vigilancia y UN (1) Coordinador de Capacitación VEINTE (20) Profesionales para las Unidades y Sitios Centinela 1 UN (1) Asistente Administrativo
5.2. Recursos materiales y físicos:
a) Recursos físicos: Sala de Reunión y Oficina Administrativa.
b) Mobiliario: mesas y sillas,
c) Equipamiento: Computadoras Personales, Notebooks.
c) Equipamiento: Computadoras Personales, Notebooks.
d) Insumos de librería.
e) Reactivos para laboratorio
f) Materiales para difusión y capacitación: afiches, volantes, desplegables, manuales.

ORDENANZA Nº 18740

“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
“Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considera:
a. Producto agroquímico no compatible con la producción orgánica: a todo producto químico inorgánico, orgánico de uso agropecuario que se emplee para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y/o roedores que sean considerados tóxicos por organismos nacionales e internacionales y perjudiciales para el hombre o los animales.
b. Usuario responsable: a toda persona física o jurídica que ocupe y/o explote en forma total o parcial un cultivo y otra forma de explotación agropecuario y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, dentro del radio delimitado por el artículo anterior. Dicha responsabilidad se hace extensiva a toda persona física o jurídica que opere, conduzca y/o manipule aviones fumigadores, maquinaria terrestre de fumigación u otra tecnología y forma de aplicación.”
“Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Gestión Ambiental del Ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental o la dependencia que en el futuro la sustituyere.”
Artículo 4º.- Dentro de la zona de seguridad fijada por el artículo 1º deberá establecerse una barrera vegetal cuyo objetivo será impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia barrios y/o zonas urbanas aledañas. La barrera deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Deberá ser diseñada en base a conocimientos específicos en la materia e implantada de modo simultáneo y complementario en los predios rurales y en los terrenos públicos de uso residencial aledaños.
b. Esta barrera vegetal se ubicará entre los predios de uso agropecuario y los predios de uso residencial.
c. Estará compuesta por distintos tipos de vegetación herbácea, arbustos y árboles, actuará tanto en el nivel superficial o aéreo (principalmente por el sistema foliar) como en el nivel subterráneo (sistema radicular mediante).
d. Deberá estar ubicada y organizada de tal manera que pueda actuar simultáneamente como barrera biológica y como barrera física.
e. La vegetación arbustiva y arbórea deberá ser de follaje permanente.
f. Considerando que los árboles y arbustos necesitan varios años para su pleno desarrollo, se recomienda utilizar especies de crecimiento rápido. Se debe evitar el empleo de frutales u otro tipo de vegetación de consumo alimenticio directo.
g. Con los arbustos y árboles se recomienda configurar cuatro o cinco niveles o estratos.
“Artículo 5º.- Los infractores a las disposiciones de la presente serán sancionados con una multa equivalente a treinta (30) sueldos básicos de la categoría inferior del grupo ocupacional administrativo de los agentes municipales que cumplan el horario normal de la Administración y el secuestro y decomiso de los productos químicos de uso agropecuario. En caso de reincidencia, la multa será equivalente a cuarenta y cinco (45) sueldos y se procederá al secuestro o decomiso de los productos químicos de uso agropecuario. En el caso de nuevas reincidencias, la multa será de sesenta (60) sueldos, secuestro o decomiso de los productos y clausura. Las sucesivas reincidencias serán multadas incrementando la multa en un cien por ciento (100%); pudiendo llegar a exigir el fin de toda actividad agropecuaria en el predio hasta que se cumpla con lo normado.”
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su promulgación. La misma deberá incluir un plazo para la aplicación gradual por parte de los involucrados en la misma.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo invitará a los municipios aledaños a dictar normas en los términos de la presente en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.-
Monti Artime
Regidor Gomez Guiñazu Pulti